El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional rechazó variar la medida de coerción tras evaluar la condición médica del exdirector del Senasa y concluyó que persisten los riesgos procesales que justificaron su encarcelamiento.
Santo Domingo, República Dominicana. — El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional decidió mantener la prisión preventiva contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (Senasa), Santiago Hazim, y otros cinco imputados, al considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la medida de coerción.
La decisión fue emitida por el juez Deiby Timoteo Peguero, quien sostuvo que, aunque Hazim presenta una condición médica que requiere seguimiento y tratamiento especializado, esta situación puede ser atendida dentro del régimen penitenciario mediante el suministro de medicamentos y traslados médicos cuando sean necesarios.
El magistrado indicó que la prisión preventiva continúa siendo una medida idónea, necesaria y proporcional, debido a que el derecho a la salud del imputado puede ser garantizado sin afectar su permanencia en el proceso judicial.
Tribunal evalúa condición médica
La defensa de Hazim, representada por el abogado Miguel Valerio, había solicitado modificar la medida cautelar alegando el estado de salud de su cliente y un diagnóstico de esclerosis múltiple. Posteriormente, el pedimento fue dejado sin efecto.
Sin embargo, el tribunal determinó que los argumentos presentados no constituían elementos suficientes para ordenar un cambio en la medida de coerción.
Durante la audiencia de revisión obligatoria, fueron tomadas en cuenta las recomendaciones de los servicios médicos y del sistema penitenciario, que señalaron que las condiciones de salud del imputado pueden ser manejadas mediante atención especializada dentro del sistema carcelario.
Fundamento legal de la decisión
Para sustentar su fallo, el juez citó la Sentencia TC/0722/24 del Tribunal Constitucional, la cual establece la necesidad de aplicar un análisis riguroso de proporcionalidad al momento de revisar medidas de coerción.
Asimismo, el tribunal fundamentó su decisión en el artículo 243 del Código Procesal Penal, concluyendo que los riesgos procesales permanecen vigentes y justifican la continuidad de la privación de libertad.
Próximas etapas del proceso
El juez fijó para el 5 de noviembre la revisión obligatoria de la medida de coerción que también pesa sobre los imputados Rafael Luis Martínez Hazim, Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez y Ramón Alan Speakler Mateo.
Además, estableció el 26 de agosto de 2026, a las 9:00 de la mañana, como fecha para la lectura íntegra de la decisión.
Tras la notificación formal del fallo comenzarán a correr los plazos legales para que las partes puedan presentar los recursos de apelación correspondientes.


















