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Cámara de Diputados, aprobó contrato no obstante tener el proyecto de ley que regularía los fideicomisos públicos

Le recuerda al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo es blindar al presidente Abinader en materia jurídica

by eldiarioinformativo
28 de enero de 2022
in Nacionales
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La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, aseguro que el contrato de fideicomiso aprobado en la Cámara de Diputados, entrega una patente de corso al comité técnico, permitiéndole a estos, no solo el usufructo de la propiedad estatal por 30 años, sino peor aún, la capacidad de endeudar el patrimonio, por el monto de su valor, en función de una tasación actualiza, parámetro que también sería utilizado para las inversiones o compras de acciones que hagan los fideicomitentes adherentes o nuevos socios del negocio de Punta Catalina.

El fideicomiso que entrega al sector privado la operación y manejo financiero de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, es peor que una privatización, porque si se tratara de una transferencia, el Estado estaría recibiendo recursos, pero que realmente lo que se está haciendo es cederla a título gratuito, la conclusión se desprende de la aprobación con carácter de urgencia del contrato por la Cámara de Diputados, el 11 de enero del 2022, no obstante la cámara baja haber aprobado el 5 de enero del 2022, un proyecto de ley que regula el patrimonio empresarial del Estado, los fideicomisos públicos y crea el Centro de Empresas y Fideicomisos Públicos (CENEFIP), que tiene como objeto regular la participación del Estado, de cualquier naturaleza en empresas comerciales, industriales y de servicios.

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La nueva ley regularía los fideicomisos públicos y la participación del Estado en empresas públicas, tiene como principios: Buen Gobierno; Coordinación y colaboración; Deber fiduciario; Debida diligencia y responsabilidad; Eficacia; Eficacia en el mercado; Ética empresarial; Igualdad de tratamiento; Integridad empresarial; Libre competencia; Liderazgo y compromiso; Transparencia y rendición de cuentas, principios que responden al cumplimiento de las leyes de la administración públicas y por vía de consecuencias deberán ser tomados en cuenta en los contratos de fideicomisos públicos que en la actualidad se rigen por la Ley 189-11, creada para el sector hipotecario.

Solo una ley de fideicomiso público permitiría un manejo transparente y la fiscalización por parte del Congreso, la Cámara de Cuentas, la Contraloría, la Dirección General de Compras y Contrataciones, y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, ya que la Ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, establece que es obligación de la fiduciaria guardar el secreto fiduciario frente a terceros respecto a operaciones, actos y contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, incluida en la cláusula décimo sexta del contrato aprobado por los diputados el pasado 11 de enero en primera lectura.

Julio César De la Rosa Tiburcio, presidente de la organización de la sociedad civil, dijo “Si existe un proyecto de ley para regular específicamente la figura del fideicomiso público, aprobado en primera lectura por los diputados el 5 de enero del 2022, porque no aprobarlo primero y luego los contratos de fideicomisos, no lo hicieron, porque de aprobarse el cuestionado contrato de fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, con anterioridad a la aprobación y promulgación del referido proyecto de ley, quedaría fuera del alcance de la misma, por el principio constitucional de que las leyes no tienen efectos retroactivos, preguntamos, cual es la prisa, urgencia, obsesión, obstinación de las autoridades encabezadas por el ministro de Energía y Minas Antonio Almonte y de Antoliano Peralta, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien ha llamado a los oponentes al contrato “desinformadores y politiqueros” por lo que le reiteramos que su responsabilidad es la de asesorar al presidente de la república en materia jurídica, lo que ha sido muy débil, a propósito de la liquidación por decreto de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE. Puntualizó.

La falta de una auditoría de costo de la construcción de la central, que establezca si esta fue o no sobrevaluada, para establecer el valor de mercado, constituye un acto de corrupción, ya que está siendo entregado un bien público, sin saber su valor real, dejado a la apreciación de los que tendrán el manejo total, como se desprende del contrato remitido al Congreso Nacional y aprobado por la Cámara de Diputados, una acción cuyo responsable es el ministro de Energía y Minas y jefe del sector eléctrico, en proceso de liquidación, violando la Constitución y la ley 125-01 entre otras normativas de la administración pública.

El Estado Dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE, mediante el decreto 538-21, que otorga poderes plenos al ministro Antonio Almonte, establece la constitución de un fideicomiso público e irrevocable, de administración, inversión fuente de pago y oferta pública denominado Fideicomiso, CTPC, transfiriendo de inmediato las facilidades y equipos que componen Punta Catalina incluyendo dos unidades de generación eléctrica con una capacidad neta garantizada de 337.39 MW cada una cada una, un muelle carbonero con una capacidad máxima de ochenta mil (80,000) toneladas, sistemas de descarga y almacenamiento de carbón completamente cerrados, depósito de cenizas, almacén central para repuestos, planta de producción de agua, planta de tratamiento de aguas residuales y subestaciones eléctricas de trescientos cuarenta y cinco kilovatios (345 kV) y de ciento treinta y ocho kilovatios (138 kV), a un costo nominal de 2,340,537,571.18 dólares.

Entre otras propiedades, entre la que se encuentran, todos los vehículos “carros, camionetas, camiones, autobuses, grúas, tractores, volquetas, entre otros”, propiedad de la CDEEE y asignados a la Central Termoeléctrica, cuyo valor total de adquisición consolidado asciende a la suma RD$166,416,258.70, los inmuebles de la termoeléctrica, que poseen un valor ascendente a 6,991,924.09 de dólares, “conforme lo establecido en el Contrato de Compraventa de Inmuebles y Cancelación de Enfiteusis por Consolidación de Derechos Reales No. 076/2020 de fecha (9) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020)”, cuatro inmuebles ubicados en Baní, provincia Peravia, con extensión superficial de 1,017,635.66 Mts2.

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